Según el Termómetro Pyme de marzo de 2026 (PROPYME / DefensaDeudores.cl, 1.206 encuestados), el 62% de las MiPymes chilenas tuvo que inyectar recursos propios para sostener su negocio durante el último mes. Una de las presiones más recurrentes es el IVA: vendiste, facturaste, cumpliste con el servicio, pero tu cliente todavía no te deposita y el SII no espera. Lo que muchos emprendedores no saben es que existe un mecanismo legal llamado postergación de IVA que te permite aplazar ese pago hasta 2 meses, sin intereses ni multas. Para miles de MiPymes en Chile, conocer este beneficio puede marcar la diferencia entre cerrar el mes con tranquilidad o con la caja en rojo.
La postergación del pago del IVA fue introducida por la Ley 20.780 (Reforma Tributaria de 2014) y está regulada en el artículo 64 de la Ley de IVA. Permite a las empresas con ingresos promedio de hasta 100.000 UF (aproximadamente $3.990 millones al valor UF de abril 2026) diferir el pago del IVA determinado en el Formulario 29. Si quieres entender cómo funciona este formulario en detalle, revisa nuestra guía sobre el Formulario 29 (F29): qué es, cómo declararlo y pagarlo.
En esta guía te explicamos en simple qué es la postergación del IVA, quiénes pueden acceder, cómo solicitarla paso a paso en el SII y, lo más importante, qué hacer cuando postergar no es suficiente y necesitas liquidez real para seguir operando.
En 30 segundos (Resumen)
- Qué es: un beneficio tributario que permite a las MiPymes diferir el pago total del IVA hasta 2 meses después de la fecha de vencimiento, sin intereses ni multas.
- Marco legal: Ley 20.780, artículo 64 de la Ley de IVA. Se solicita en el F29 del SII marcando el código 756.
- Quién puede acceder: empresas con promedio de ingresos de los últimos 3 años no superior a 100.000 UF, sin morosidad reiterada, inscritas para notificación electrónica en el SII.
- Dato Chita: si postergar 2 meses no alcanza, el factoring te permite anticipar facturas emitidas dentro del mismo día . En Chita, el 50 % de las operaciones se gira en menos de 1 hora y el 75 % el mismo día.
Tabla de contenidos
- ¿Qué es la postergación del IVA?
- ¿Quiénes pueden postergar el IVA? Requisitos
- Cómo postergar el IVA en el SII: paso a paso
- ¿Qué pasa si no pagas a tiempo? Consecuencias y errores comunes
- Postergación del IVA vs. factoring: tabla comparativa
- Cuando postergar no alcanza: el factoring como alternativa
- Preguntas frecuentes
1. ¿Qué es la postergación del IVA?
La postergación del IVA es un beneficio tributario que permite a las micro, pequeñas y medianas empresas en Chile diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado hasta dos meses después de la fecha de vencimiento original, sin que se generen intereses, reajustes ni multas durante ese plazo adicional.
Dicho en simple: si tu declaración de IVA vence el 20 de mayo, con la postergación puedes pagar ese mismo monto hasta el 20 de julio sin ningún recargo. La declaración del F29 sí debe presentarse en la fecha original; lo que se difiere es solo el pago del impuesto. Si necesitas entender en detalle cómo se calcula el IVA en Chile, revisa nuestra guía sobre IVA para empresas en Chile.
Este beneficio fue introducido por la Ley 20.780 (Reforma Tributaria de 2014, texto completo en BCN/LeyChile) y se encuentra regulado en el artículo 64 de la Ley de IVA. Desde 2015 está vigente de forma permanente y no requiere aprobación especial del SII: basta con marcar la opción correspondiente al momento de declarar.
Dato clave: la postergación aplica al monto total del IVA del período. No se puede fraccionar: o postergas el 100 % del IVA determinado, o lo pagas completo en la fecha original.
2. ¿Quiénes pueden postergar el IVA? Requisitos
La postergación de IVA es un beneficio orientado a MiPymes. Para acceder, tu empresa debe cumplir todos los siguientes requisitos al momento de solicitarla, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Requisitos obligatorios
- Régimen tributario: estar acogido al régimen Pro Pyme (letra D del artículo 14 de la LIR) o al régimen general con contabilidad completa o simplificada.
- Nivel de ingresos: el promedio anual de los ingresos del giro en los últimos 3 años comerciales no debe superar las 100.000 UF (aproximadamente $3.990 millones a valor UF de abril 2026).
- Sin morosidad reiterada: no registrar morosidad reiterada en los últimos 36 meses. El SII entiende por morosidad reiterada adeudar 3 o más períodos de IVA o 1 año tributario de Impuesto a la Renta dentro de ese plazo. Si la deuda está pagada o con convenio de pago vigente ante la Tesorería General de la República, no se considera morosidad.
- Notificación electrónica: estar inscrito para ser notificado por correo electrónico en el SII.
- Declaración dentro de plazo: el F29 debe presentarse por internet dentro de la fecha legal. Si declaras fuera de plazo, pierdes automáticamente el derecho a postergar.
Importante: la postergación aplica sólo al IVA. Los demás impuestos que se declaran en el F29 (PPM, retenciones de boletas de honorarios, Impuesto de Segunda Categoría) deben pagarse en su fecha original.
3. Cómo postergar el IVA en el SII: paso a paso
El proceso se realiza completamente en línea, desde el portal del SII, al momento de declarar tu Formulario 29.
- Ingresa a sii.cl con tu RUT y clave tributaria. Si no tienes tu clave activa o necesitas tu certificado digital, revisa nuestra guía sobre la clave SII y certificado PFX.
- Ve a Impuestos Mensuales y selecciona Declaración mensual (F29).
- Completa tu declaración normalmente (ventas, compras, crédito fiscal, débito fiscal).
- Marca el casillero «Postergación Pago del IVA» (código 756). El sistema trasladará automáticamente el IVA determinado (código 89) al código 755 (postergación).
- Envía la declaración. Recibirás una notificación con un giro cuyo vencimiento será el día 12 o 20 del mes subsiguiente, según corresponda a tu tipo de contribuyente.
- Para pagar, ingresa a «Consultar y Pagar Giros» en el menú de Impuestos Mensuales. Puedes pagar en línea o imprimir el giro para pago bancario. No necesitas esperar los 2 meses: puedes pagar antes si tu caja lo permite.
Ejemplo práctico (postergación + factoring): supongamos que tu MiPyme de servicios de mantención facturó $8.000.000 neto en abril de 2026 a una empresa grande, con pago a 60 días. El IVA determinado (19%) es de $1.520.000. Declaras el F29 el 20 de mayo y marcas la postergación: ese $1.520.000 se traslada a un giro con vencimiento el 20 de julio. Ahora, en paralelo, anticipas esa misma factura de $8.000.000 con factoring en Chita. Con una tasa referencial desde 0,99 % mensual y comisión operacional (las condiciones exactas dependen de cada operación y del perfil del pagador), podrías recibir entre $7,5 y $7,8 millones en tu cuenta en pocas horas. Con esa liquidez cubres sueldos y proveedores, y cuando llega el 20 de julio pagas los $1.520.000 del IVA postergado sin recargo. Tu cliente paga la factura al día 60, se te devuelve el excedente retenido y el ciclo se cierra. El punto: no generaste deuda bancaria, no caíste en mora tributaria y tu operación siguió funcionando.
4. ¿Qué pasa si no pagas a tiempo? Consecuencias y errores comunes
Consecuencias del no pago
Si vence el plazo de postergación y no has pagado, el SII aplica las sanciones del artículo 53 del Código Tributario. Desde enero de 2025, la Ley 21.713 modificó el cálculo de intereses moratorios. Hoy el interés penal diario se determina sobre base diaria, conforme a la tasa fijada semestralmente por el SII (para el primer semestre de 2026, un 7,92 % anual equivalente a 0,022 % diario). A esto se suman los reajustes por IPC y las multas correspondientes.
Dicho en simple: postergar es gratis solo si pagas dentro del nuevo plazo. Si no pagas, los recargos se acumulan día a día y pueden convertir una deuda tributaria manejable en un problema serio.
Errores comunes al postergar
- Confundir declarar con pagar. La declaración del F29 siempre debe hacerse dentro de plazo. Lo que postergas es el pago del IVA, no la presentación del formulario. Si declaras fuera de plazo, pierdes el beneficio.
- Intentar postergar solo una parte del IVA. El mecanismo opera sobre el 100 % del IVA determinado del período. No puedes elegir postergar $500.000 y pagar $300.000.
- No verificar la morosidad antes. Si registras morosidad reiterada en los últimos 36 meses (3 períodos de IVA o 1 año de Renta), el sistema te rechazará la postergación. Revisa tu situación tributaria antes de declarar.
- Olvidar que el giro tiene vencimiento fijo. El giro de postergación vence el día 12 o 20 del mes subsiguiente. No llega un aviso de cobro adicional.
- Asumir que la postergación resuelve el problema de fondo. Si tu flujo de caja depende de clientes que pagan a 60 o 90 días, postergar el IVA 2 meses es un parche temporal. El problema estructural es el desfase entre vender y cobrar, y para eso existen herramientas como el factoring.
5. Postergación del IVA vs. factoring: tabla comparativa
Ambas herramientas ayudan a manejar la liquidez, pero funcionan de forma completamente distinta. Si quieres entender el factoring a fondo, revisa nuestra guía completa sobre qué es el factoring y cómo funciona en Chile. Esta tabla resume las diferencias clave.
| Criterio | Postergación de IVA | Factoring |
| ¿Qué hace? | Difiere el pago del IVA 2 meses | Anticipa el cobro de facturas emitidas |
| ¿Genera liquidez? | No, sólo aplaza un gasto | Sí, convierte facturas en efectivo |
| Costo | Gratis (si pagas a tiempo) | Tasa de descuento + comisión |
| Plazo de alivio | Máximo 2 meses | Inmediato (horas) |
| Requisitos | Ingresos < 100.000 UF, sin morosidad | Tener facturas emitidas a pagadores evaluables |
| ¿Resuelve el desfase? | Parcialmente (solo el IVA) | Sí (anticipa el ingreso completo) |
| Frecuencia de uso | Todos los meses, sin límite | Según facturas disponibles |
| Rango habitual Chile | Beneficio gratuito permanente | Tasa mensual entre 0,99 % y 2,5 % |
La conclusión es que no son excluyentes. Puedes postergar el IVA para ganar 2 meses y además anticipar tus facturas con factoring para cubrir sueldos, proveedores y otros compromisos. La postergación alivia un gasto; el factoring genera ingreso.
6. Cuando postergar no alcanza: el factoring como alternativa
La postergación del IVA es útil, pero tiene un límite claro: te da 2 meses de tiempo, no te da plata. Si tu problema no es cuándo pagar el IVA sino que no tienes con qué pagarlo porque tus clientes te pagan a 30, 60 o 90 días, entonces lo que necesitas no es aplazar un gasto sino adelantar un ingreso. Y para eso existe el factoring.
En Chita puedes anticipar el cobro de tus facturas emitidas de forma 100 % digital, sin requisitos de antigüedad y sin montos mínimos excluyentes. La plataforma se sincroniza directamente con tu cuenta del SII mediante tu certificado digital (.pfx), y la cesión electrónica se realiza de forma automática (AEC + registro en el RTC del SII).
- Facturas desde $15.000. No necesitas facturas grandes para operar.
- Velocidad real: el 50 % de las operaciones se gira en menos de 1 hora y el 755 % dentro del mismo día. Registro en 5 minutos
- Evaluamos a tu pagador, no a ti. Lo que importa es la solidez de quien te debe, más que tu historial financiero ni tu antigüedad como empresa.
- Primera operación con tasa especial. Puedes simular antes de operar para ver el costo exacto de tu caso, sin compromiso.
Las dudas más comunes antes de usar factoring por primera vez
Si nunca has anticipado una factura, es normal que tengas preguntas. Estas son las que más escuchamos.
«¿No es muy caro?» El costo del factoring incluye una tasa de descuento más una comisión operacional, y varía según el plazo de la factura y la solidez de tu pagador. En muchos casos, comparar ese costo con las consecuencias de no tener liquidez (multas tributarias por IVA impago, perder un proveedor clave, financiarte con tarjeta de crédito personal a 3,5 % mensual) ayuda a ponerlo en perspectiva. En Chita puedes simular tu operación antes de decidir, sin compromiso.
«¿Mi cliente va a pensar mal si cedo la factura?» No. La cesión de facturas es una operación regulada por la Ley 19.983 y es completamente habitual en el mercado chileno. Grandes empresas como Walmart, Codelco y las principales mineras tienen sistemas habilitados para recibir cesiones electrónicas todos los días. Tu cliente no va a pensar que tienes problemas financieros; va a ver que gestionas tu caja de forma profesional.
«¿La cobranza no va a dañar mi relación comercial?» La cobranza se gestiona de manera formal y profesional, cuidando la relación comercial con el pagador.
«¿Cómo sé cuánto voy a recibir realmente?» Antes de operar, ves la oferta completa en la plataforma: monto anticipado, tasa, comisión y monto final. Sin costos ocultos ni letra chica. Si las condiciones no te convencen, simplemente no operas y no hay costo.
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Preguntas frecuentes
¿La postergación del IVA tiene algún costo?
No. Si pagas dentro del plazo de postergación (hasta 2 meses después del vencimiento original), no se aplican intereses, reajustes ni multas. Es un beneficio completamente gratuito.
¿Cuántas veces al año puedo postergar el IVA?
Puedes postergar en cada período mensual de declaración, es decir, todos los meses del año, siempre que cumplas los requisitos al momento de solicitar cada postergación.
¿Puedo postergar solo una parte del IVA?
No. La postergación opera sobre el monto total del IVA determinado del período. No se puede fraccionar.
¿Qué pasa si declaro el F29 fuera de plazo?
Pierdes automáticamente el derecho a postergar el IVA de ese período. La declaración debe presentarse dentro del plazo legal para que la opción de postergación esté habilitada en el sistema.
¿La postergación afecta mi historial tributario o mi Dicom?
No. Postergar el IVA dentro de los términos legales no genera anotaciones negativas ni afecta tu situación ante el SII o ante los registros comerciales. Si quieres saber cómo el Dicom impacta tu negocio, revisa nuestra guía sobre Dicom para empresas.
¿Qué otros impuestos del F29 puedo postergar?
Solo el IVA. Los pagos provisionales mensuales (PPM), las retenciones de boletas de honorarios, el Impuesto de Segunda Categoría y otros conceptos del F29 deben pagarse en su fecha original.
¿Puedo postergar el IVA si estoy en Dicom?
Estar en Dicom no te inhabilita directamente. Lo que el SII revisa es la morosidad tributaria reiterada en los últimos 36 meses (3 períodos de IVA o 1 año tributario de Renta). Si tu deuda está pagada o con convenio vigente ante la TGR, puedes acceder al beneficio.
¿Puedo combinar la postergación del IVA con el factoring?
Sí, y de hecho es una combinación que tiene sentido financiero. Postergas el IVA para ganar 2 meses de tiempo y, en paralelo, anticipas tus facturas con factoring para generar la liquidez que necesitas. El costo del factoring depende de cada operación, así que conviene simular antes de decidir.
¿Qué diferencia hay entre postergar y hacer un convenio de pago en Tesorería?
La postergación se solicita antes de que venza el IVA y no genera intereses. El convenio de pago con la Tesorería General de la República (TGR) se tramita después de que la deuda ya está vencida, permite pagar en cuotas (hasta 24 meses) pero con recargos de mora.
¿Las empresas nuevas pueden postergar el IVA?
Sí, siempre que estén acogidas a un régimen tributario compatible y cumplan los demás requisitos. No se exige antigüedad mínima. Si recién estás formalizando tu empresa, revisa nuestra guía sobre persona natural y jurídica.
¿Existe una postergación especial por caída de ventas?
Sí. Además de la postergación permanente de 2 meses, en períodos de crisis el gobierno ha implementado mecanismos especiales que permiten postergar un porcentaje del IVA en cuotas (6 o 12), regulados por decretos específicos del Ministerio de Hacienda. Estos beneficios son transitorios. Consulta siempre el portal del SII para verificar si hay algún beneficio extraordinario vigente.
¿Puedo postergar el IVA si soy contribuyente de segunda categoría?
No. La postergación aplica solo a contribuyentes que declaren IVA a través del F29, lo cual corresponde a actividades de primera categoría (empresas que venden bienes o prestan servicios gravados). Los contribuyentes de segunda categoría (trabajadores independientes que emiten boleta de honorarios) no declaran IVA y, por lo tanto, este beneficio no les aplica. Si no tienes claro en qué categoría estás, revisa nuestra guía sobre contribuyentes de primera y segunda categoría: diferencias y ejemplos.
¿Cómo se refleja la postergación del IVA en mis estados financieros?
El IVA postergado sigue siendo una obligación vigente: se registra como un pasivo corriente (deuda tributaria por pagar) en tu balance. No desaparece de tus libros. Cuando lo pagas dentro del plazo de postergación, se elimina el pasivo sin generar gasto financiero adicional. Es importante que tu contador lo registre correctamente para que tus estados financieros reflejen la situación real de tu empresa. Si quieres entender cómo leer y usar tus estados financieros, revisa nuestra guía sobre los 5 estados financieros más importantes.
Conclusión
La postergación del IVA es una herramienta gratuita que toda MiPyme debería conocer y considerar como parte de su gestión financiera mensual. Te da un respiro de 2 meses para organizar tu caja sin recargos, pero no resuelve el problema de fondo: el desfase entre el momento en que vendes y el momento en que cobras. Si tus clientes te pagan a 30, 60 o 90 días y necesitas liquidez ahora, la combinación de postergar el IVA y anticipar tus facturas con factoring es la estrategia más eficiente para mantener tu negocio operando sin sobresaltos.
Simula tu primera operación en Chita y recibe tu dinero en horas.
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Autor: Equipo de Contenidos CHITA
Última actualización: abril 2026. Contenido revisado y verificado con fuentes vigentes.
Nota: Contenido informativo basado en la normativa tributaria vigente a abril de 2026 (Ley 20.780, Ley 21.713, art. 64 Ley de IVA, art. 53 Código Tributario). No constituye asesoría tributaria ni legal. Para estrategias tributarias específicas, consulta siempre con tu contador o asesor tributario.