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Ley de Pago a 30 Días en Chile: qué dice, cómo reclamar y qué hacer si no te pagan

| gonzalodeblack

Si tienes una pyme en Chile, probablemente conoces la sensación: entregaste el servicio, emitiste la factura y tu cliente desaparece del radar cuando llega la fecha de pago. No es solo tu experiencia: el informe de morosidad 2025 de Duemint, basado en una muestra de empresas y facturas analizadas por esa plataforma, apunta a que más del 55 % de las facturas llegan a la fecha de vencimiento sin pagarse. La Ley de Pago a 30 Días (Ley 21.131) existe precisamente para corregir ese desequilibrio entre quien factura y quien paga.

Promulgada en enero de 2019, la Ley 21.131 estableció un plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción de la factura como regla general. Modificó la Ley 19.983 sobre cesión de facturas y, con ajustes posteriores (Ley 21.193 y Ley 21.217), endureció aún más las reglas del juego. Hoy es la norma central que regula cómo deben pagarse las facturas entre empresas en Chile, incluyendo al sector público. Si quieres entender cómo se relaciona con la cesión de facturas al SII, puedes revisar nuestra guía específica.

En esta guía te explicamos en simple qué establece la Ley de Pago a 30 Días, quiénes están obligados, qué intereses y comisiones puedes cobrar cuando te pagan tarde, cómo reclamar paso a paso y qué herramientas existen para no tener que esperar a que la ley haga su trabajo.

En 30 segundos (Resumen)

  • Qué establece: un plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción de la factura para el pago entre empresas, aplicable al sector privado y público, con excepciones acotadas.
  • Marco legal: Ley 21.131 (2019), que modifica la Ley 19.983. Modificaciones posteriores: Ley 21.193 (adelanto a 30 días desde abril de 2020) y Ley 21.217 (restricciones a acuerdos excepcionales entre grandes empresas y pymes).
  • Consecuencia por mora: intereses corrientes desde el primer día de mora (una vez vencido el plazo legal o pactado) más una comisión fija de recupero equivalente al 1 % del saldo insoluto adeudado. Se devengan de forma automática, sin necesidad de acuerdo previo.
  • Dato Chita: la ley te da el derecho, pero no la caja. Si necesitas la plata antes de que venza el plazo legal, el factoring digital te permite anticipar el cobro de tus facturas en cuestión de horas.

Tabla de contenidos

  1. ¿Qué establece la Ley de Pago a 30 Días?
  2. ¿A quién aplica? Empresas privadas, sector público y excepciones
  3. ¿Qué pasa cuando no te pagan a tiempo? Intereses y comisión
  4. Cómo reclamar el pago paso a paso
  5. Acuerdos con plazo excepcional: cuándo son válidos
  6. Cuando la ley te ampara pero necesitas la plata: el factoring como alternativa
  7. Preguntas frecuentes

1. ¿Qué establece la Ley de Pago a 30 Días?

La Ley de Pago a 30 Días (Ley 21.131) establece como regla general que todas las facturas emitidas en Chile deben pagarse en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde su recepción. Esa regla aplica al sector privado y al sector público, sin distinción de tamaño de empresa ni rubro.

Dicho en simple: si emites una factura el 1 de marzo y tu cliente la recibe ese mismo día, el plazo máximo para pagártela es el 31 de marzo. No son días hábiles, son días corridos, por lo que los fines de semana y festivos se cuentan dentro del plazo. La ley puede consultarse íntegra en BCN/LeyChile.

Qué modificó respecto al marco anterior

Antes de esta ley, los plazos de pago entre empresas se regían principalmente por el acuerdo comercial. Era común que grandes empresas impusieran plazos de 60, 90 o incluso 120 días a sus proveedores pyme, usando esos plazos como fuente de financiamiento propio. La Ley 21.131 corrige ese desequilibrio estableciendo un plazo legal fijo y declarando nulas las cláusulas contractuales que intenten demorar el pago de forma indebida.

Dato clave: la ley también modificó la Ley 20.169 sobre competencia desleal, calificando el incumplimiento sistemático de los plazos de pago como una práctica de competencia desleal, lo que abre la puerta a sanciones adicionales.

2. ¿A quién aplica? Empresas privadas, sector público y excepciones

La ley aplica a todas las empresas que emitan o reciban facturas en territorio chileno, sin distinción de tamaño ni sector. Pero los plazos y condiciones tienen matices según el tipo de actor.

Tipo de actorPlazo máximoVigenciaExcepciones
Empresas privadas30 días corridosDesde abril de 2020Acuerdos excepcionales registrados
Sector público general30 días corridosDesde mayo de 2019Hasta 60 días con motivos fundados (Ley 19.886)
Servicios de Salud, Cenabast, municipalidades (facturas de empresas de menor tamaño)30 días corridosDesde junio de 2021Incorporación gradual por normativa específica
Servicios de Salud, Cenabast, municipalidades (resto)30 días corridosDesde junio de 2022Incorporación posterior completada

Respecto al sector privado, la Ley 21.217 (publicada en 2020) restringió aún más los acuerdos excepcionales: hoy no se pueden pactar plazos superiores a 30 días entre grandes empresas compradoras y proveedores de menor tamaño, salvo cuando el acuerdo beneficie explícitamente al proveedor (por ejemplo, a través de anticipos o pagos por avance de obra).

3. ¿Qué pasa cuando no te pagan a tiempo? Intereses y comisión

Si tu cliente no paga dentro del plazo legal, la ley te otorga dos derechos que se devengan de forma automática, sin necesidad de acuerdo previo ni notificación especial.

Interés corriente por mora

Una vez vencido el plazo legal (30 días corridos desde la recepción de la factura) o el plazo pactado válidamente, desde el primer día de mora empiezan a correr intereses al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, tramo superior a 200 UF e igual o inferior a 5.000 UF. La tasa vigente la publica mensualmente la CMF en su portal de tasas.

Comisión fija de recupero del 1 %

Además del interés, la ley reconoce al acreedor una comisión fija de recupero (o «comisión moratoria») equivalente al 1 % del monto adeudado. Esta comisión compensa los costos administrativos de gestionar el cobro y se suma al interés corriente. Se aplica por cada factura pagada fuera de plazo, no por el conjunto de la deuda.

Ejemplo práctico: tu cliente debía pagarte una factura de $5.000.000 el 31 de marzo y recién te paga el 30 de abril (30 días de atraso). La comisión de recupero es de $50.000 (1 % del monto) y los intereses corrientes se calculan sobre los $5.000.000 por cada día de mora, según la tasa publicada por la CMF. Ambos conceptos son exigibles automáticamente.

4. Cómo reclamar el pago paso a paso

La ley te da el derecho, pero para hacerlo efectivo conviene seguir un orden. En la práctica, así suele hacerse cuando una empresa enfrenta un pago atrasado.

  1. Verifica la recepción de la factura. El plazo de 30 días corre desde que tu cliente recibe la factura, no desde que tú la emites. Asegúrate de tener registro de la fecha de recepción (correo de aceptación, portal del pagador, registro SII).
  2. Revisa si la factura fue reclamada. El comprador tiene 8 días corridos para aceptar o reclamar la factura en el SII. Este es un plazo paralelo al plazo de pago, no previo: el reloj de los 30 días corre desde la recepción de la factura. Si la factura fue reclamada formalmente, la controversia debe resolverse antes de exigir el pago.
  3. Envía una cobranza formal. Una vez vencido el plazo de 30 días, envía un correo o carta formal indicando el monto, los días de mora, los intereses aplicables y la comisión de recupero del 1 %. Cita la ley. Este paso es importante: antes de escalar a la vía judicial, conviene documentar que realizaste gestiones. Si quieres entender cómo se registra este incumplimiento en los registros comerciales, revisa nuestra guía sobre Dicom para empresas.
  4. Si no hay respuesta, evalúa la vía judicial. La factura que cumple los requisitos de la Ley 19.983 puede servir de base para un juicio ejecutivo, lo que agiliza el cobro respecto de un juicio ordinario. En la práctica, la mera advertencia de esta vía suele destrabar muchas situaciones antes de llegar a tribunales.
  5. Si es un organismo público, evalúa las vías administrativas. Si tu cliente es un servicio público y no paga dentro del plazo, además de la vía judicial puede corresponder informar a la Contraloría General de la República, que tiene atribuciones para instruir sumarios y establecer responsabilidades administrativas en el marco de sus facultades. Esa vía no reemplaza el cobro judicial, pero puede presionar el cumplimiento institucional.
  6. Reporta patrones sistemáticos. El incumplimiento sistemático puede configurar competencia desleal bajo la Ley 20.169, lo que habilita acciones adicionales ante tribunales.

Dato útil: en la práctica, la mayoría de los casos se resuelven antes de llegar a tribunales. Una cobranza bien documentada, con mención expresa a la Ley 21.131, suele ser suficiente para destrabar el pago. En la misma línea, el informe de Duemint observa que la probabilidad de cobro cae de forma significativa una vez que la factura supera los 30 días de vencimiento, así que la velocidad de la gestión importa.

5. Acuerdos con plazo excepcional: cuándo son válidos

La ley admite que las partes pacten un plazo mayor a 30 días, pero bajo condiciones estrictas. Si el acuerdo no cumple todos los requisitos, se tiene por no escrito y rige el plazo legal por defecto.

  • Debe constar por escrito, firmado por las partes que intervienen.
  • No puede constituir abuso para el acreedor. Si el juez estima que el plazo mayor se impuso como condición desproporcionada, la cláusula no produce efecto.
  • Debe inscribirse en el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional del Ministerio de Economía, dentro de 5 días hábiles desde que se firma. La inscripción se realiza en registrodeacuerdos.economia.gob.cl.
  • No puede usarse entre grandes empresas y pymes, salvo que el acuerdo beneficie explícitamente al proveedor (Ley 21.217).

Importante: si tu cliente te pide firmar un acuerdo con plazo de 60 o 90 días y no lo registra, ese acuerdo se tiene por no escrito. El plazo aplicable será el de 30 días por defecto y puedes reclamar intereses y comisión desde el primer día de mora, es decir, una vez vencido ese plazo legal.

6. Cuando la ley te ampara pero necesitas la plata: el factoring como alternativa

La Ley de Pago a 30 Días es una herramienta valiosa, pero tiene un límite práctico: te da derechos, no liquidez. Si tu cliente paga al día 45 o 60, la ley te respalda para cobrar intereses, pero durante esas semanas igual tuviste que pagar sueldos, proveedores y el IVA del período. Para cerrar ese desfase entre vender y cobrar existe el factoring.

Chita es una plataforma de factoring digital que opera facturas desde $15.000, se integra con el SII mediante certificado digital (.pfx) y gestiona la cesión electrónica de forma automática (AEC + registro en el RTC). El 50 % de las operaciones se gira en menos de 1 hora y el 75 % dentro del día

En la práctica, tres cosas la diferencian. Primero, evalúa la solidez del pagador más que la antigüedad  o el patrimonio del cedente, lo que abre la puerta a empresas que el sistema tradicional deja fuera. Segundo, muestra la oferta completa antes de operar (monto anticipado, tasa, comisión, monto final), sin costos que aparezcan después. Y tercero, la primera operación tiene tasa especial, así que puedes probar el mecanismo con riesgo mínimo.

Dudas comunes antes de operar factoring por primera vez

«¿Mi cliente va a pensar mal si cedo la factura?» No. La cesión de facturas es una operación regulada por la Ley 19.983 y es completamente habitual en Chile. Grandes empresas como Walmart, Codelco y las principales mineras tienen sistemas habilitados para recibir cesiones electrónicas todos los días.

«¿Qué pasa con los intereses de la Ley 21.131 si ya hice factoring?» El derecho a cobrar intereses y la comisión del 1 % por mora sigue siendo del titular del crédito al momento del incumplimiento. En una cesión de factura, ese titular pasa a ser el factor, por lo que conviene revisar con la empresa de factoring cómo se gestiona este punto antes de operar.

«¿La cobranza dañará mi relación comercial?» La cobranza se gestiona de manera formal y profesional, cuidando la relación comercial con el pagador.

¿Tus facturas están emitidas pero la plata no llega?

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7. Preguntas frecuentes

¿La Ley de Pago a 30 Días aplica a personas naturales?

La ley regula el pago de facturas entre empresas. Las personas naturales que emiten boleta de honorarios (segunda categoría) no están sujetas a este plazo, porque la ley se aplica al Documento Tributario Electrónico «factura». Para entender la diferencia, revisa nuestra guía sobre contribuyentes de primera y segunda categoría.

¿Desde cuándo cuentan los 30 días?

Desde la recepción de la factura por parte del comprador, no desde su emisión ni desde que vence el plazo de 8 días para reclamarla. Los 30 días y los 8 días corren en paralelo: el plazo de pago empieza con la recepción de la factura, y el plazo de 8 días para aceptar o reclamar también parte desde ese momento. Si no hay reclamo dentro de los 8 días, la factura se considera aceptada para efectos tributarios, pero el reloj de pago ya venía corriendo desde el día 1.

¿Qué pasa si firmo un acuerdo con un plazo mayor y no se inscribe?

El acuerdo se tiene por no escrito y rige el plazo legal de 30 días. Esto significa que, aunque firmaste un pacto por 60 días, si no se inscribió en el Registro del Ministerio de Economía dentro de 5 días hábiles, tu derecho es exigir el pago al día 30.

¿Puedo cobrar los intereses y la comisión del 1 % aunque no esté en el contrato?

Sí. La ley establece que estos derechos se devengan de forma automática desde el primer día de mora, es decir, una vez vencido el plazo legal de 30 días (o el plazo pactado válidamente). No requieren acuerdo contractual previo ni notificación especial: son un efecto legal del incumplimiento.

¿Los organismos públicos pueden pagar a más de 30 días?

La regla general es 30 días, pero los organismos afectos a la Ley 19.886 (Ley de Compras Públicas) pueden establecer plazos de hasta 60 días en las bases de licitación o contratos, siempre que se sustenten en motivos fundados. Los servicios de salud, Cenabast y municipalidades se incorporaron gradualmente: desde junio de 2021 para facturas emitidas por empresas de menor tamaño, y desde junio de 2022 para el resto.

¿Cómo denuncio a una empresa que sistemáticamente paga fuera de plazo?

El incumplimiento sistemático puede configurarse como una práctica de competencia desleal bajo la Ley 20.169, lo que permite iniciar acciones judiciales. En paralelo, si el deudor es un organismo público, puede corresponder informar el caso al Ministerio de Economía o a la Contraloría General de la República, esta última dentro del marco de sus facultades sobre responsabilidades administrativas.

¿La factura cedida en factoring también genera intereses y comisión?

Sí. La ley se aplica a la factura, no a quién sea el titular del crédito en ese momento. Una vez cedida la factura, el factor pasa a ser el acreedor y es quien puede exigir el pago más los intereses y la comisión del 1 % en caso de mora. Los términos exactos dependen del contrato de factoraje.

¿Qué pasa si mi cliente reclama la factura?

Si el reclamo se presenta dentro de los 8 días corridos en el SII, la factura queda sin efecto ejecutivo y deberás resolver la controversia con tu cliente antes de exigir el pago. Si quieres entender en detalle la facturación electrónica y los plazos del SII, revisa nuestra guía específica.

¿La guía de despacho electrónica también está regulada?

Sí. Desde enero de 2020 es obligatorio emitir guía de despacho electrónica cuando corresponde, para tener certeza del momento de entrega de la mercadería y calcular desde cuándo empieza el plazo de pago. Esto evita el llamado «bicicleteo» de facturas.

¿Puedo renunciar a los intereses y a la comisión del 1 %?

La ley establece que las cláusulas que intenten excluir o reducir estos derechos por debajo de lo legal se tienen por no escritas. En la práctica, esto significa que aunque firmes una renuncia, puedes igualmente exigir lo que la ley reconoce.

¿Qué pasa si mi cliente paga con retraso solo algunas facturas?

Cada factura se analiza por separado. El interés y la comisión del 1 % aplican factura por factura, por cada una que se pague fuera de plazo. No se exige un patrón sistemático para poder exigirlos; basta con un incumplimiento concreto.

¿Qué herramientas puedo usar si la ley no me resuelve la urgencia?

Mientras gestionas el cobro formal, existen herramientas que te dan liquidez inmediata: el factoring (venta anticipada de facturas) y el confirming cuando tu cliente es el que gestiona el pronto pago. Ambas son alternativas legítimas para no depender exclusivamente del plazo de tu pagador.

Conclusión

La Ley de Pago a 30 Días es una herramienta clave para equilibrar la relación entre quien factura y quien paga en Chile. Te da derechos concretos (intereses, comisión del 1 %, acciones por competencia desleal) y reglas claras sobre los acuerdos excepcionales. Pero la ley no resuelve la urgencia de caja mientras tu cliente demora el pago. Para eso existe el factoring, que convierte tu factura en liquidez en horas y te permite operar sin depender del cumplimiento voluntario de tu pagador.

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Autor: Equipo de Contenidos CHITA

Última actualización: abril 2026. Contenido revisado y verificado con fuentes vigentes.

Nota: contenido informativo basado en la normativa vigente a abril de 2026 (Ley 21.131, Ley 19.983, Ley 21.193, Ley 21.217, Ley 19.886, Ley 20.169). No constituye asesoría legal ni financiera. Para situaciones específicas o acciones judiciales, consulta con un abogado.